• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por penetrar a la mujer con la que había estado bebiendo, después de que ésta perdiera la conciencia como consecuencia de la ingesta alcohólica. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Marcadores de credibilidad del testimonio del testigo-víctima. Ampliación de detalles sobre el hecho en las posteriores declaraciones de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2407/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento y, en su lugar, condena por delito leve de coacciones. Se alega nulidad por no ser informada la denunciante de su derecho a no declarar al haber mantenido una relación sentimental con el acusado, desestimándose dicho alegato ya que la víctima estuvo personada causa como acusación particular hasta la celebración del juicio, en el que se retiró como tal. Se absuelve del delito de acoso porque se considera no probado que el acusado sea el autor de las 84 llamadas telefónicas recibidas por la víctima, existen meras sospechas insuficientes para considerar cometido el delito. Se condena por delito de coacciones que requiere: 1) empleo de violencia sobre las personas (vis physica) o sobre las coas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva); 2) finalidad dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La condena por delito de coacciones, cuando la acusación lo era por delito de acoso u hostigamiento, es procedente ya que se trata de delitos homogéneos. Son delitos homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal y que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no ha podido defenderse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad. La atenuante de confesión. Se acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno se equipara a un simple reconocimiento de hechos. La atenuante de reparación del daño: no concurre. Ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonado por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio. A pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito del art. 227 del CP trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Elementos constitutivos del impago de pensiones. Se trata de una conducta de omisión cuya realización consuma el delito de serlo de mera actividad sin necesidad de que ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida. La necesaria culpabilidad del sujeto resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5934/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la Sala sobre el delito de falsedad en documento mercantil. La consideración del bien jurídico justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP, limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la autoría pues los mensajes recibidos en la aplicación de Facebook, según manifestó la denunciante en el acto del juicio, fueron enviados desde un perfil de alguien que, por el contenido de los mensajes, ella «cree» que lo habrá creado él, por lo que la atribución de la autoría descansa en los que la sentencia denomina «una creencia», sin ningún dato objetivo que la avale. El contenido de los mensajes no sirve para corroborar ni para avalar esa creencia. El tribunal de apelación no puede revocar una absolución modificando los hechos probados ni reelaborándolos mediante una reinterpretación de la prueba, cualquiera que sea su naturaleza (testifical, pericial o documental). La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados. Cuando los gravámenes afectan al cómo se ha conformado el hecho probado o cómo se ha valorado la prueba solo pueden hacerse valer mediante motivos que posibiliten ordenar la nulidad de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 438/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los pronunciamientos de la sentencia responden a una prueba de cargo válidamente practicada, sólida en su contenido y racionalmente valorada por la magistrada juez desde la doble perspectiva de la imparcialidad y racionalidad con el privilegio que supone el beneficio de la inmediación, cuya eficacia no depende de la aceptación o del convencimiento de la parte y que está llamada a prevalecer ante la versión alternativa que carece de respaldo objetivo para adquirir mínima verosimilitud. El control de la presunción de inocencia en el recurso de apelación se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador en si misma considerada, es lógica , coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos , aunque pueden existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente , si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. En ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El in dubio pro reo no obliga a dudar, sino a absolver cuando, valorada toda la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto de la culpabilidad del acusado, lo que aquí no acontece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 361/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegar conjuntamente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba que valorar o apreciar está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador , extramuros de dicha presunción. El recurrente no cuestiona las grabaciones ni su licitud. Se valora la declaración de la denunciante, de testigos presenciales, agentes policiales y las grabaciones. Sobre la graduación de las penas, no se aprecia error en la sentencia de instancia en su concreción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.